Recorrido · Etapa 3 de 6

Prestaciones y Nomenclador

Cómo acceder a tratamientos y qué hacer cuando aparecen trabas

← Volver al Recorrido

Una vez que hay diagnóstico y CUD, aparece una pregunta central: ¿cómo accedo a los tratamientos?

“Las obras sociales y prepagas deben cubrir todo lo que indique un médico, sin importar si está en el nomenclador o no.”

Juan Cruz San Martín

Cómo funciona el sistema

Las prestaciones en discapacidad están reguladas por la Ley 24.901, que establece qué debe cubrirse. Hay un listado, llamado nomenclador, que organiza esas prestaciones.

Pero hay algo clave: el nomenclador orienta, no limita. En este sistema hay una regla fundamental: lo que indica un médico, corresponde.

Qué necesitás para pedir una prestación

Documentación

Orden médica, historia clínica, DNI y CUD del paciente, y el presupuesto del prestador.

Pedido formal antes de empezar

La obra social no autoriza, cubre. Pero antes de iniciar el tratamiento hay que presentar el pedido por escrito: deja constancia y garantiza que después se pague.

El Registro Nacional de Prestadores

Es el estándar que el Estado pide a profesionales e instituciones para poder trabajar con obras sociales cuando hay un certificado de discapacidad. Busca asegurar la mejor calidad para quienes lo necesitan.

Categoría A, B o C

Las instituciones inscriptas reciben una categoría que define la cobertura que les paga la obra social.

Verificá la inscripción

Si buscás una institución o un profesional, asegurate de que estén inscriptos: da tranquilidad sobre la calidad.

Ojo con las excepciones

Hay instituciones que trabajan sin el registro por excepción, pero no garantizan el mismo nivel de calidad.

Problemas frecuentes

Y uno muy común: “esto no está en el nomenclador”.

Prestaciones fuera del nomenclador

Muchas familias se encuentran con que prestaciones esenciales no figuran en el nomenclador de la obra social o la prepaga. Eso no significa que no tengan que cubrirlas. Por ejemplo:

Acompañante terapéutico

Equinoterapia

Natación

Si hay indicación médica, deben cubrirse.

Si te niegan la cobertura

Siempre conviene presentar todo por escrito, pedir respuesta formal y documentar cada paso. Si la obra social se niega, estos son los pasos para reclamar:

  1. Agotar la vía administrativa: reclamar formalmente ante la obra social o la prepaga y pedir la respuesta por escrito.
  2. Enviar una carta documento si la respuesta es negativa o no llega.
  3. Recurrir a una acción de amparo si hace falta, para proteger el derecho a la salud. Cómo funciona el amparo →

Sin recursos no quiere decir sin derechos: quienes no tienen medios económicos para afrontar un juicio pueden acudir a las defensorías públicas, que intervienen de manera gratuita. No dejes de ejercer tus derechos.

Checklist de prestaciones

0 de 0 listos

Marcá lo que ya hiciste. Se guarda en este dispositivo, y podés imprimirlo para llevarlo a la consulta.

Antes de pedir la prestación
El pedido
Si hay trabas

Preguntas frecuentes

¿La obra social tiene que cubrir algo que no está en el nomenclador?

Sí. Las obras sociales y prepagas deben cubrir todo lo que indique un médico, esté o no en el nomenclador. El nomenclador orienta, no limita. Por ejemplo, acompañante terapéutico, equinoterapia o natación.

¿Qué necesito para pedir una prestación?

Orden médica, historia clínica, DNI y CUD del paciente y el presupuesto del prestador. Y presentar el pedido por escrito antes de empezar: la obra social no autoriza, cubre, pero el pedido formal deja constancia y garantiza que después se pague.

¿Qué es el Registro Nacional de Prestadores?

Es el estándar que el Estado exige a profesionales e instituciones para trabajar con obras sociales cuando hay certificado de discapacidad. Las instituciones inscriptas reciben una categoría A, B o C, que define la cobertura. Si buscás un prestador, conviene verificar que esté inscripto.

¿Qué hago si me niegan la cobertura?

Primero, agotar la vía administrativa y pedir la respuesta por escrito. Después, enviar una carta documento. Y si hace falta, recurrir a una acción de amparo.

¿Y si no puedo pagar un juicio?

Sí: quienes no tienen medios económicos para afrontar un juicio pueden acudir a las defensorías públicas, que deben intervenir de manera gratuita. La falta de dinero no debería impedir ejercer tus derechos.

Cierre

La obra social no decide tratamientos: debe cubrir todo lo indicado. Entender cómo funciona el sistema no elimina los problemas, pero permite enfrentarlos con herramientas.

Defender el acceso a tratamientos adecuados es un derecho que no debería ser vulnerado.

¿Te negaron una prestación?

Escribime y vemos juntos cómo reclamar: por la vía administrativa, con carta documento o con un amparo.

Esta guía es información general y no reemplaza el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.